lunes, 28 de noviembre de 2011

Convenio para evitar la doble imposición con los Estados Unidos: una urgente necesidad

Definitivamente, la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) por parte del Perú con los Estados Unidos (EU) constituyó todo un logro, que promete inmensos horizontes comerciales para el Perú. Tenemos ya nuestro TLC con EU y, ahora, hay que implementarlo. Especialmente, hay que sacarle el mayor provecho posible. Para ello hace falta la promulgación de cierta normativa interna, pero sobre todo la existencia de proyectos de inversión y de negocio concretos. De lo contrario, solo tendríamos una estupenda herramienta que no podríamos utilizar por falta de proyectos.

Sin embargo, existe un aspecto importante que, al parecer, no ha sido considerado en su verdadera dimensión, como es el aspecto tributario. Efectivamente, ¿no sería estupendo comenzar a negociar, cuanto antes, un Convenio para evitar la doble imposición (CDI) con EU con el fin de evitar que un inversionista, ya sea peruano o estadounidense, tribute dos veces el impuesto a la renta? Un CDI constituiría un excelente complemento al TLC recientemente suscrito.


ASPECTOS GENERALES

Los CDI son tratados firmados entre dos Estados, cuya finalidad principal consiste en evitar que una persona natural o jurídica residente en un Estado, se vea afectado por una doble imposición, en cuanto al impuesto a la renta y a los impuestos sobre el patrimonio se refiere, como consecuencia de una inversión efectuada en el otro Estado. ¿Cuándo ocurrirá una doble imposición internacional? Cuando existe imposición de una misma renta a un mismo contribuyente, por un mismo período, en dos jurisdicciones distintas; es decir, dos soberanías fiscales gravan la misma renta.

Para evitar la doble imposición existen medidas bilaterales como son los CDI. Para elaborar y negociar un CDI existen los denominados “Modelos de Convenios para evitar la Doble Imposición”. Estos modelos son principalmente tres: el modelo preparado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), con versiones de 1963, 1977 y 1992, actualizado cada año; el Modelo ONU de 1980 y actualizado en el año 2001, elaborado por las Naciones Unidas; y el denominado Modelo del Pacto Andino de 1971, actualizado en el año 2004 mediante Decisión 578. Estos modelos, como su nombre lo indica, constituyen simples modelos en donde se encuentran las bases sobre las cuales los Estados negocian sus CDI, adecuándolos a sus respectivos intereses y condiciones. Existen otros modelos elaborados por los propios Estados interesados en negociar un CDI. Ese es el caso del Modelo de EU, muy similar al de la OCDE pero con inclusión de algunas particularidades.

El Modelo OCDE utiliza como regla general el criterio de residencia. Esto es, se tributará en el Estado contratante de residencia del contribuyente, salvo que este posea un establecimiento permanente (caso de una sucursal, por ejemplo) en el otro Estado contratante en el cual se encuentra su inversión (criterio de la fuente). El Modelo OCDE es actualmente el más utilizado en la negociación de convenios.
EL MODELO DE ESTADOS UNIDOS

Además de los modelos mencionados, existen modelos propios, elaborados y utilizados por algunos países. Se trata de modelos de CDI elaborados por un país determinado para salvaguardar sus propios intereses, para la negociación de convenios con otros países de acuerdo con su propio modelo. Estos modelos particulares sirven, además, de guía y modelo a estos Estados al momento de negociar un CDI. Mencionamos anteriormente al Modelo de los Estados Unidos de 1996, al cual se le denomina Modelo USA .

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