lunes, 28 de noviembre de 2011

Ex ministros plantean retos y oportunidades para afrontar la crisis mundial

http://www.youtube.com/watch?v=K8WsmBiRt5I

Once Noticias - Firman México, Perú, Chile y Colombia acuerdo de integración

http://www.youtube.com/watch?v=7qqXRS1erMg&feature=related

Perú y México suscribieron ayer un acuerdo para fortalecer su relación comercial.

http://www.youtube.com/watch?v=qN11gNOM_jw

Convenio para evitar la doble imposición con los Estados Unidos: una urgente necesidad

Definitivamente, la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) por parte del Perú con los Estados Unidos (EU) constituyó todo un logro, que promete inmensos horizontes comerciales para el Perú. Tenemos ya nuestro TLC con EU y, ahora, hay que implementarlo. Especialmente, hay que sacarle el mayor provecho posible. Para ello hace falta la promulgación de cierta normativa interna, pero sobre todo la existencia de proyectos de inversión y de negocio concretos. De lo contrario, solo tendríamos una estupenda herramienta que no podríamos utilizar por falta de proyectos.

Sin embargo, existe un aspecto importante que, al parecer, no ha sido considerado en su verdadera dimensión, como es el aspecto tributario. Efectivamente, ¿no sería estupendo comenzar a negociar, cuanto antes, un Convenio para evitar la doble imposición (CDI) con EU con el fin de evitar que un inversionista, ya sea peruano o estadounidense, tribute dos veces el impuesto a la renta? Un CDI constituiría un excelente complemento al TLC recientemente suscrito.


ASPECTOS GENERALES

Los CDI son tratados firmados entre dos Estados, cuya finalidad principal consiste en evitar que una persona natural o jurídica residente en un Estado, se vea afectado por una doble imposición, en cuanto al impuesto a la renta y a los impuestos sobre el patrimonio se refiere, como consecuencia de una inversión efectuada en el otro Estado. ¿Cuándo ocurrirá una doble imposición internacional? Cuando existe imposición de una misma renta a un mismo contribuyente, por un mismo período, en dos jurisdicciones distintas; es decir, dos soberanías fiscales gravan la misma renta.

Para evitar la doble imposición existen medidas bilaterales como son los CDI. Para elaborar y negociar un CDI existen los denominados “Modelos de Convenios para evitar la Doble Imposición”. Estos modelos son principalmente tres: el modelo preparado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), con versiones de 1963, 1977 y 1992, actualizado cada año; el Modelo ONU de 1980 y actualizado en el año 2001, elaborado por las Naciones Unidas; y el denominado Modelo del Pacto Andino de 1971, actualizado en el año 2004 mediante Decisión 578. Estos modelos, como su nombre lo indica, constituyen simples modelos en donde se encuentran las bases sobre las cuales los Estados negocian sus CDI, adecuándolos a sus respectivos intereses y condiciones. Existen otros modelos elaborados por los propios Estados interesados en negociar un CDI. Ese es el caso del Modelo de EU, muy similar al de la OCDE pero con inclusión de algunas particularidades.

El Modelo OCDE utiliza como regla general el criterio de residencia. Esto es, se tributará en el Estado contratante de residencia del contribuyente, salvo que este posea un establecimiento permanente (caso de una sucursal, por ejemplo) en el otro Estado contratante en el cual se encuentra su inversión (criterio de la fuente). El Modelo OCDE es actualmente el más utilizado en la negociación de convenios.
EL MODELO DE ESTADOS UNIDOS

Además de los modelos mencionados, existen modelos propios, elaborados y utilizados por algunos países. Se trata de modelos de CDI elaborados por un país determinado para salvaguardar sus propios intereses, para la negociación de convenios con otros países de acuerdo con su propio modelo. Estos modelos particulares sirven, además, de guía y modelo a estos Estados al momento de negociar un CDI. Mencionamos anteriormente al Modelo de los Estados Unidos de 1996, al cual se le denomina Modelo USA .

OCDE sobre evasión fiscal

http://www.youtube.com/watch?v=rDc3F8RPB18&feature=player_embedded

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

DETERMINACION DE INGRESOS Y DEDUCCIONES POR LAS AUTORIDADES
En caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.

OPERACIONES O EMPRESAS COMPARABLES
Para efectos de esta Ley, se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 65, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables. Para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se requieran, según el método utilizado, considerando, entre otros, los siguientes elementos:

·I. Las características de las operaciones, incluyendo:
·a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés;
·b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico;
·c) En el caso de uso, goce o enajenación de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien; y
·d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como, si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Ejemplo de valoración de un swap de tipo de interés


El 7 de abril de 1992 un operador entra en un swap de dos años de 100 millones de dólares con un cliente. El operador recibe un tipo anual de 5,66 % y paga el LIBOR semianual. El LIBOR está inicialmente a 5,47 %. En la tabla mostramos cuales son los tipos de interés vigentes 
 
Periodos
Tipos
1 mes
5,375
3 meses
5,39
6 meses
5,41
1 año
5,49
2 años
5,85
3 años
5,99

Lo primero que hacemos es crear una tabla con el calendario de pagos. La cantidad fija se calcula multiplicando el nocional por el tipo de interés y los días transcurridos normalizándolo a 360 días:
100.000.000 · 365 · 0,0566 ð 360 = 5.738.611
El interés pagado por la parte variable se hacen de la misma manera:
100.000.000 · .0547 · 183 ð 360 = 2.780.583
Fecha
Días
Flujos Fijos
Flujos Variables
07/04/92

100.000.000
100.000.000
09/04/92
2


09/10/92
183

102.780.583
09/04/93
365
5.738.611

09/04/93
365
105.738.611

Aplicando lo comentado más arriba en la tabla 3 se suma a los intereses el nominal nocional.
Calculamos el tipo actuarial de la manera siguiente:
Por ejemplo; el tipo a un mes es de 5,375. Entonces el tipo actuarial utilizando la ecuación 4.
El de tres meses será entonces:
El de seis meses será entonces:
El tipo actuarial a un año se normaliza de esta manera:
0,05662 = (1,0549 x 365 ð 360)
El de dos años se haría así:
0,059313 = (1,0585 x 365 ð 360)
Y el de tres años:
0,060732 = (0,0599 x 365 ð 360)
Como comentamos más arriba los tipos actuariales para periodos iguales o inferiores a un año son los tipos cupón cero. Para el cálculo de los tipos cupón cero para dos años y para tres años procedemos de la siguiente manera:
Cálculo del tipo cupón cero a dos años
Supongamos que tenemos un bono de nominal y que paga un cupón igual al tipo actuarial de dos años. Este bono podemos disgregarlo en dos bonos cupón cero el cual el primer flujo se actualiza al tipo cupón cero a un año. Y el segundo flujo se actualiza al tipo cupón cero a dos años, objeto de nuestro cálculo.
0r2 = 5,9421 %
Para el del tercer año procedemos igual:
0r3 = 6,0874 %
Todos estos cálculos los resumimos en la tabla 3
Periodos
Tipos
Tipo Actuarial
Cupón cero
1 mes
5,375
5,5879
5,5879
3 meses
5,39
5,5779
5,5779
6 meses
5,41
5,5604
5,5604
1 año
5,49
5,5662
5,5662
2 años
5,85
5,9313
5,9421
3 años
5,99
6,0732
6,0874

Lo que procede ahora es calcular los tasas de actualización para esos periodos. Utilizaremos la interpolación simple. Una vez obtenidos esos valores calculamos el Valor actual Neto de cada flujos de caja. La tabla 4 recoge todos estos cálculos.
Fecha
Días
Flujos Fijos
Flujos Variables
Días
Tipo interpolados
Factores de descuento
Valor presente
07/04/92

100.000.000
100.000.000




09/04/92
2


2



09/10/92
183

102.780.583
185
5,5605
0,97294505
-99.999.860
09/04/93
365
5.738.611

367
5,6829
0,94594052
5.428.385
09/04/93
365
105.738.611

732
5,9428
0,89067596
94.78.839







-392.636

Para el receptor fijo el swap tiene un valor negativo de 392.636 $.